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  1. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?
    La pueden solicitar uno o ambos de los cónyuges que haya contraído matrimonio por la Iglesia. Las personas casadas sólo por lo civil no pueden pedir la nulidad eclesiástica de matrimonio por razones obvias.
  2. ¿Qué es una Declaración de Nulidad Matrimonial?
    Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo (inexistente) el matrimonio celebrado.
    El matrimonio sufrió de algo esencial en el tiempo que la pareja intercambió consentimiento. Mientras que la pareja creía estar dando un consentimiento válido para su matrimonio, faltó algún elemento que impidió que se formara una verdadera unión matrimonial, si al final el resultado fuera afirmativo significaría que siempre vivieron en una apariencia de matrimonio, desde el punto de vista religioso mas no civil y recuperan de manera formal su calidad de solteros ante la Iglesia Católica.
  3. La nulidad que reconoce la Iglesia, ¿es un tipo de divorcio especial para católicos?
    La nulidad no es una especie de divorcio eclesiástico, sino una declaración de invalidez (de inexistencia) de un matrimonio. Un tribunal eclesiástico declara que determinado matrimonio nunca existió, sino sólo su apariencia.
  4. ¿Cuándo se puede pedir el proceso de nulidad matrimonial?
    Se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio, esto es una vez que la pareja ya este divorciada o quien nunca se haya casado por lo civil y sólo por la Iglesia.
  5. ¿Y si hay hijos de por medio...?
    No tiene nada que ver. Los hijos concebidos en el matrimonio siempre son y serán legítimos. Un matrimonio que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. El hecho de que el matrimonio sea declarado nulo no altera ni modifica la legitimidad de los hijos y quedan en la misma situación de hijos con los mismos derechos y deberes tanto civiles como religiosos.
  6. ¿Cuáles son las tres causas posibles para declarar inválido un matrimonio?
    I. La presencia de un impedimento: edad, impotencia, ligamen, no bautizado, orden sagrado, voto público, rapto, conyugicidio, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y adopción. (Cfr.Cc.1083-1094).
    II. Defecto de forma canónica: Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y en presencia de dos testigos. (Cfr. Cc.1108-1111).
    III. La presencia de una incapacidad: carencia de uso de razón, falta grave de discreción de juicio, no asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; la ignorancia del matrimonio como unión permanente entre el hombre y la mujer; rechazo a la procreación; error acerca de la persona o de la cualidad directa y principal de la persona; dolo, error acerca de la unidad o indisolubilidad sacramental; simulación; casarse con una condición de futuro; realizado con
    violencia o miedo grave (Cfr. Cc.1095 - 1103).
  7. ¿Los procesos de nulidad son largos y complejos?
    La mayoría de los procesos se sustancian en un año y medio, dependiendo de la complejidad de la causa y de la ciudad donde se realice el proceso. Existen causas en que el proceso se acelera al máximo y cuya complejidad es muy escasa, precisamente por la existencia de una prueba documental en la que consta con certeza algún impedimento dirimente (por ejemplo, el impedimento de vínculo, que impide la bigamia). Otros procesos, sin embargo, exigen complicadas pruebas periciales que hacen más prolongado el proceso y más compleja la causa: por ejemplo, aquellas en que está en cuestión la validez del matrimonio por incapacidad consensual (c. 1095).
    La complejidad del proceso es, en su caso, una consecuencia de la dificultad de las situaciones humanas que lo originaron; y también una muestra de que en el derecho de la Iglesia se toma en serio el matrimonio y no juzga las causas matrimoniales con ligereza o precipitación.
  8. ¿Por qué son secretas las causas (casos)?
    En los procesos o causas de nulidad se manifiestan hechos y circunstancias personales e íntimas de toda naturaleza, que no tienen por qué ser divulgadas ni por las partes ni por los testigos. Por ello, todas las declaraciones se hacen bajo juramento, no sólo de decir la verdad, sino también de no comentarlas con terceros ni hacer públicas las razones dichas. Todo el personal que interviene está bajo juramento por la estricta confidencialidad de los testimonios y pruebas recibidas. Las sentencias ya confirmadas en la apelación obligatoria quedan en los archivos del Tribunal. Sólo se informa a las partes del resultado, además con un oficio que se envía a la Iglesia en que se contrajo el matrimonio, ordenando que se realice en el Libro de Registro la anotación marginal de que dicho matrimonio fue declarado nulo sin explicar ni dar informes de las causas o motivos y otro oficio a las Parroquias donde fueron bautizados los involucrados.
  9. ¿Por qué se niega la nulidad cuando es evidente que un matrimonio fracasó?
    La nulidad sólo procede cuando se contrajo inválidamente el matrimonio. Los hechos posteriores al casamiento, por graves y doloroso que sean, no pueden causar la nulidad de un acto válido, legítimo e indisoluble por su carácter sacramental. En estos casos se permite y autoriza la separación de cuerpos para que el cónyuge inocente viva en otro lugar, sin que sea culpable de faltar a sus deberes de convivencia conyugal.
  10. ¿Es necesaria la colaboración de algún abogado para asesorar al interesado en promover la nulidad eclesiástica?
    Es muy recomendable, no indispensable que te represente pero sí que te asesore, ya que el abogado tiene el conocimiento de la ciencia canónica así como la práctica procesal, el solicitante estará asesorado de forma profesional, siendo este el apoyo idóneo para explicarle todo lo que pasa y estará pasando durante el proceso. Cabe señalar que no cualquier abogado tiene la facultad para asesorar en estos procesos, debe de tener los conocimientos, estudios, especialidad, practica procesal, la ética y el profesionalismo para atender este tipo de asuntos, son muy íntimos y emocionalmente deben saber apoyar a la parte solicitante, por eso no solo somos expertos en esta rama sino también buscamos la especialidad en “coaching de vida” para apoyar de manera profesional a quien nos lo requiera. Durante y al final del proceso de manera paralela y a quien lo requiera le ofrecemos el coaching de vida o personal, donde les apoyamos a plantarse metas día a día y así lograrlas. El Life Coaching, te ayuda a sobresalir en todos los campos de tu vida cotidiana, bien se trate de tus relaciones interpersonales, tu carrera, tus sueños o tu familia, así como a superar la separación de pareja.
  11. ¿Cómo puedo saber si mi caso es sujeto a proceso ante el Tribunal Eclesiástico?
    Póngase en contacto con nosotros para que podamos analizar tu caso en concreto. Es muy importante que no hagas caso a lo que la gente sin los conocimientos adecuados te pueda decir, pues en muchos casos te confundirán. Infórmate donde te tienes que informar, la gente adecuada debe tener estudios precisos especializados en Derecho Canónico y procesos matrimoniales canónicos, cumpliendo así con los requisitos solicitados por el Vaticano y el mismo Código de Derecho Canónico.

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