HERNÁNDEZ BÁRCENAS & ABOGADOS Nulidad Matrimonial
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Nulidad Matrimonial Eclesiástica Apoyo y asesoría para tu proceso. PROFESIONALISMO Y ÉTICA Brindamos asesoría para toda la República Mexicana

¿NECESITA ASESORÍA PARA SU PROCESO NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA?

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Nosotros

HERNÁNDEZ BÁRCENAS & ABOGADOS

Estamos muy conscientes de que practicamos una rama del derecho muy específica, donde nuestro trabajo no se entendería sin una plena comunión con la Iglesia y miembros de la misma.

Nuestro despacho colabora con todos aquellos despachos, que, con motivo de nuestra especialidad, solicitan nuestra asesoría en temas de nulidad matrimonial eclesiástica, estando a disposición de todos aquellos bufetes y profesionales que quieran contar con nuestros servicios, ya sea para colaboraciones puntuales o permanentes, esto dentro de toda la República Mexicana y Latinoamérica.

Nuestra Firma

Nuestro despacho dentro del ámbito legal, se dedica en exclusiva y desde hace 23 años al Derecho Canónico y dentro de él, a los procesos y causas de nulidad matrimonial. Ello nos permite tener un alto nivel de conocimientos y experiencia que complementamos con una entrega absoluta, ética y completa discreción a las causas que se nos confían. Nuestros servicios van dirigidos y prestados a todo aquel que nos necesita sin importar el lugar, ciudad o país en donde resida.

 

Hemos sido reconocidos por TOP RANKING MÉXICO como uno de los mejores 300 despachos de abogados en México y como Despacho Líder en materia Canónica del 2026.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ BÁRCENAS

  • Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
  • Master en Derecho de Familia por la Universidad de Barcelona, España.
  • Abogado con especialidad en Procesos Matrimoniales Canónicos por la Universidad de Barcelona, España.
  • Abogado con especialidad en Nulidad, Separación y Divorcio por la Universidad de Barcelona, España.
  • Procurador Habilitado por el Tribunal Eclesiástico de Barcelona, España.
  • Procurador autorizado ad casum por el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de México.
  • Coach de vida certificado.
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Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?

La pueden solicitar uno o ambos de los cónyuges que haya contraído matrimonio por la Iglesia. Las personas casadas sólo por lo civil no pueden pedir la nulidad eclesiástica de matrimonio por razones obvias.

¿Qué es una Declaración de Nulidad Matrimonial?

Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo (inexistente) el matrimonio celebrado.
El matrimonio sufrió de algo esencial en el tiempo que la pareja intercambió consentimiento. Mientras que la pareja creía estar dando un consentimiento válido para su matrimonio, faltó algún elemento que impidió que se formara una verdadera unión matrimonial, si al final el resultado fuera afirmativo significaría que siempre vivieron en una apariencia de matrimonio, desde el punto de vista religioso mas no civil y recuperan de manera formal su calidad de solteros ante la Iglesia Católica.

La nulidad que reconoce la Iglesia, ¿es un tipo de divorcio especial para católicos?

La nulidad no es una especie de divorcio eclesiástico, sino una declaración de invalidez (de inexistencia) de un matrimonio. Un tribunal eclesiástico declara que determinado matrimonio nunca existió, sino sólo su apariencia.

¿Cuándo se puede pedir el proceso de nulidad matrimonial?
  1. Se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio, esto es una vez que la pareja ya este divorciada o quien nunca se haya casado por lo civil y sólo por la Iglesia.
¿Y si hay hijos de por medio...?

No tiene nada que ver. Los hijos concebidos en el matrimonio siempre son y serán legítimos. Un matrimonio que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. El hecho de que el matrimonio sea declarado nulo no altera ni modifica la legitimidad de los hijos y quedan en la misma situación de hijos con los mismos derechos y deberes tanto civiles como religiosos.

¿Cuáles son las tres causas posibles para declarar inválido un matrimonio?

I. La presencia de un impedimento: edad, impotencia, ligamen, no bautizado, orden sagrado, voto público, rapto, conyugicidio, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y adopción. (Cfr.Cc.1083-1094).
II. Defecto de forma canónica: Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y en presencia de dos testigos. (Cfr. Cc.1108-1111).
III. La presencia de una incapacidad: carencia de uso de razón, falta grave de discreción de juicio, no asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; la ignorancia del matrimonio como unión permanente entre el hombre y la mujer; rechazo a la procreación; error acerca de la persona o de la cualidad directa y principal de la persona; dolo, error acerca de la unidad o indisolubilidad sacramental; simulación; casarse con una condición de futuro; realizado con
violencia o miedo grave (Cfr. Cc.1095 – 1103).

¿Los procesos de nulidad son largos y complejos?

La mayoría de los procesos se sustancian en un año y medio, dependiendo de la complejidad de la causa y de la ciudad donde se realice el proceso. Existen causas en que el proceso se acelera al máximo y cuya complejidad es muy escasa, precisamente por la existencia de una prueba documental en la que consta con certeza algún impedimento dirimente (por ejemplo, el impedimento de vínculo, que impide la bigamia). Otros procesos, sin embargo, exigen complicadas pruebas periciales que hacen más prolongado el proceso y más compleja la causa: por ejemplo, aquellas en que está en cuestión la validez del matrimonio por incapacidad consensual (c. 1095).
La complejidad del proceso es, en su caso, una consecuencia de la dificultad de las situaciones humanas que lo originaron; y también una muestra de que en el derecho de la Iglesia se toma en serio el matrimonio y no juzga las causas matrimoniales con ligereza o precipitación.

¿Por qué son secretas las causas (casos)?

En los procesos o causas de nulidad se manifiestan hechos y circunstancias personales e íntimas de toda naturaleza, que no tienen por qué ser divulgadas ni por las partes ni por los testigos. Por ello, todas las declaraciones se hacen bajo juramento, no sólo de decir la verdad, sino también de no comentarlas con terceros ni hacer públicas las razones dichas. Todo el personal que interviene está bajo juramento por la estricta confidencialidad de los testimonios y pruebas recibidas. Las sentencias ya confirmadas en la apelación obligatoria quedan en los archivos del Tribunal. Sólo se informa a las partes del resultado, además con un oficio que se envía a la Iglesia en que se contrajo el matrimonio, ordenando que se realice en el Libro de Registro la anotación marginal de que dicho matrimonio fue declarado nulo sin explicar ni dar informes de las causas o motivos y otro oficio a las Parroquias donde fueron bautizados los involucrados.

¿Por qué se niega la nulidad cuando es evidente que un matrimonio fracasó?

La nulidad sólo procede cuando se contrajo inválidamente el matrimonio. Los hechos posteriores al casamiento, por graves y doloroso que sean, no pueden causar la nulidad de un acto válido, legítimo e indisoluble por su carácter sacramental. En estos casos se permite y autoriza la separación de cuerpos para que el cónyuge inocente viva en otro lugar, sin que sea culpable de faltar a sus deberes de convivencia conyugal.

¿Es necesaria la colaboración de algún abogado para asesorar al interesado en promover la nulidad eclesiástica?

Es muy recomendable ya que el abogado tiene el conocimiento de la ciencia canónica así como la práctica procesal, el solicitante estará asesorado de forma profesional, siendo este el apoyo idóneo para explicarle todo lo que pasa y estará pasando durante el proceso. Cabe señalar que no cualquier abogado tiene la facultad para asesorar en estos procesos, debe de tener los conocimientos, estudios, especialidad, practica procesal, la ética y el profesionalismo para atender este tipo de asuntos, son muy íntimos y emocionalmente deben saber apoyar a la parte solicitante, por eso no solo somos expertos en esta rama sino también buscamos la especialidad en “coaching de vida” para apoyar de manera profesional a quien nos lo requiera. Durante y al final del proceso de manera paralela y a quien lo requiera le ofrecemos el coaching de vida o personal, donde les apoyamos a plantarse metas día a día y así lograrlas. El Life Coaching, te ayuda a sobresalir en todos los campos de tu vida cotidiana, bien se trate de tus relaciones interpersonales, tu carrera, tus sueños o tu familia, así como a superar la separación de pareja.

¿Cómo puedo saber si mi caso es sujeto a proceso ante el Tribunal Eclesiástico?

Póngase en contacto con nosotros para que podamos analizar tu caso en concreto. Es muy importante que no hagas caso a lo que la gente sin los conocimientos adecuados te pueda decir, pues en muchos casos te confundirán. Infórmate donde te tienes que informar, la gente adecuada debe tener estudios precisos especializados en Derecho Canónico y procesos matrimoniales canónicos, cumpliendo así con los requisitos solicitados por el Vaticano y el mismo Código de Derecho Canónico.

INFORMACIÓN GENERAL

La Iglesia enseña que el Matrimonio es indisoluble, por lo mismo ningún Tribunal Eclesiástico disuelve el matrimonio.

La iglesia declarará nulo e inválido el matrimonio religioso cuando las partes (interesadas) prueban, a través de un juicio, en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo, se dio alguna de las causas que producen la nulidad.

El Tribunal Eclesiástico procede según las normas perfectamente establecidas en el Código de Derecho Canónico, se basa en la veracidad de las partes, de los testigos presentados y de otras pruebas, libres de toda sospecha como son los certificados médicos comprobables y de acuerdo a verdad, peritajes, etc. Por lo mismo, al presentar su demanda la parte actora debe ajustarse a hechos objetivos y verdaderos.

Hemos de indicar, que el matrimonio es producto del consentimiento libremente emitido por los contrayentes. El consentimiento es el acto humano, consciente, voluntario y libre, por medio del cual los contrayentes se entregan el uno al otro para toda la vida

Si Ud. Cree que su matrimonio fracasa por una causa que lo hace imposible, la Iglesia está dispuesta a otorgarle su ayuda para aclarar la situación. En definitiva, la Iglesia a través del Tribunal Eclesiástico es la que ha de juzgar si existió o no matrimonio. Esta potestad la ejerce independientemente de la voluntad de las partes, sin atenerse al parecer de los cónyuges, estén de acuerdo o no. Lo que interesa es descubrir la verdad sobre si hubo o no hubo matrimonio. No es un simple trámite con resultado garantizado.

Para dicha labor, la Iglesia necesita toda la ayuda que usted pueda facilitarle (todo lo que sabe de la relación y declaración de testigos fidedignos los cuales no deben ser preparados, documentos, pericias médicas y psicológicas, etc.).

Se requieren personas que se han especializado en esta disciplina del Derecho (Abogados especializados en Derecho Matrimonial Canónico y que tengan la pericia y experiencia en los procesos de nulidad matrimonial eclesiástica, no solo la teoría) a los que Ud. debe acudir para que le orienten y asistan en su problema.

Una vez analizado su problema, y estudiado convenientemente por un especialista (Abogado Canónico) habrá de plantear de manera personal, de preferencia con la asesoría del Abogado su caso ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente, iniciándose así un proceso que tiene como único fin la búsqueda de la verdad.

Todo el procedimiento requiere un largo y laborioso trabajo, por lo cual a título de guía habrá de considerar que el tiempo de duración de todo el proceso es de aproximadamente de un año y medio en el Tribunal del DF y en los tribunales de otras ciudades varían en tiempo de acuerdo a cada uno, casi siempre es mayor al tiempo del DF el de otros tribunales de la República Mexicana. Si bien, ello es relativo, ya que también depende en gran parte de las partes, de los testigos, de las pruebas periciales practicadas o que se hubieren de practicar, etc.

El hecho de acusar la nulidad de matrimonio no significa que el matrimonio sea nulo. No es más que la base para introducir a estudio la posible nulidad, y por lo mismo el resultado puede ser: AFIRMATIVO (declarándose que consta la nulidad matrimonial) o NEGATIVO (No consta la nulidad del matrimonio).

A partir de la reforma del Papa Francisco el tribunal eclesiástico resolverá en una sola instancia y ya no en dos como en el pasado, esto hace que el proceso sea mas breve.

Los Honorarios de este Despacho, gastos aparte, en materia de NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA, varían caso a caso pero siempre están al alcance de todos los bolsillos.

Nuestros servicios se dividen en tres etapas: Explicación teórica, procesal y análisis del caso (3 hrs. aproximadamente), etapa preparatoria (de seis a ocho sesiones) y etapa procesal*.

En todo caso, tenga la completa seguridad, de que en este despacho, si en conciencia no estamos convencidos de la posible nulidad de su matrimonio ya que según la historia narrada por el cliente percibimos que no existen posibles causales, evitaremos todo tipo de gasto innecesario recomendándole no iniciar su proceso para que no gaste ni se desgaste.

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Juan Tinoco 20 - 2do. piso Col. Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03930, CDMX

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